Solicitud de Información
Solicitud de acceso a la información pública
Es la presentación ante las Unidades de Transparencia de un requerimiento de información pública gubernamental que se encuentre en documentos que generen, obtengan, adquiera, transformen o conserven los sujetos obligados por la Ley.
La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo (minutas de reuniones, resultados de los proyectos y programas, entre otros) o sobre el desempeño de sus funcionarios públicos (gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, curriculum, etcétera).
Información Pública gubernamental
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, establece que toda la información que posean los sujetos obligados, es pública, excepto aquella que clasifiquen como reservada o confidencial.
Por definición legal, es la contenida en documentos escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido, en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, o se encuentre en disposición de éstas, así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente, con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública.
Información reservada
Es aquella información que se encuentra temporalmente restringida al acceso público por encontrarse en los supuestos previstos en esta Ley.
Información confidencial
Es la que contiene datos relativos a las características físicas, morales o emocionales de las personas previstas en esta ley; información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la Ley General y la presente Ley
Tiempo de entrega de la información
No podrá ser mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante haya requerido información con costo, se le deberá informar la cantidad a pagar.
Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar hasta por diez días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
¿Como presentar una solicitud de información?
*Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier otro medio a su alcance o aprobado por el Instituto.
*Para presentar una solicitud de información, las personas tienen derecho a que el sujeto obligado les preste servicios de orientación y asesoría.
*La solicitud de información formulada mediante escrito podrá presentarse por escrito libre o utilizando los formatos de solicitud que deberá proporcionar el sujeto obligado.
*Las solicitudes verbales y telefónicas procederán siempre y cuando sea para fines de orientación.
*La Unidad de Transparencia correspondiente proporcionará al solicitante todo el apoyo necesario para que consigne los datos de la información solicitada.
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante. En el caso de solicitudes electrónicas no será exigida la firma;
II. Sujeto obligado a quien se dirija;
III. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
IV. La descripción de la información solicitada o elementos en que se contiene;
V. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
VI. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada.