Una vez que presentaste tu solicitud de información la Ley contempla un periodo no mayor a 15 días hábiles para la respuesta, que deberá ser en los mismos términos, ya sea entregando la información, declarando la inexistencia de la misma o bien solicitando prorroga.
El uso de la prorroga; de manera excepcional, este plazo podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.